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Aunque la junta de propietarios es el órgano supremo, siendo soberana para la adopción de los acuerdos, sin que puedan ser modificados unilateralmente por ningún otro medio comunitario, la comunidad necesita de unos instrumentos de decisión y representación. Estos son el presidente y, en su caso, los vicepresidentes, el secretario y el administrador. Pero ¿quiénes pueden ejercer estos cargos? ¿De qué forma deben nombrarse? ¿Por qué quorum? ¿Cuál será la duración? ¿Cuándo procede el cese? La respuesta dada por los tribunales la pueden encontrar en este trabajo en el que hemos seleccionado las resoluciones judiciales más relevantes al respecto. Y, además, en la parte de Actualidad: - Quorum para la modificación de cuotas por obras en elementos comunes: ¿Qué acuerdo es necesario? - De la obligatoriedad del seguro decenal en las obras de rehabilitación: Propuesta de lege ferenda - El cerramiento de elementos comunes: ¿Cuándo requiere el acuerdo unánime?